Juicio Penal y Juicios de Faltas
Tiene por objeto el enjuiciamiento de conductas criminales leves denominadas como “faltas” en el Código Penal. Su principal característica es que carece de fase instructora y que el mismo Juez que conoce la denuncia o querella es el que dicta la Sentencia; puede ser el Juez de Paz, el Juez de Instrucción o, en su caso, el Juez de Violencia sobre la Mujer.
Para la tramitación del Juicio de Faltas no es preceptiva la asistencia de abogado ni la representación por Procurador aunque sí es muy aconsejable si no se tienen unos adecuados conocimientos jurídicos.
.Juicios Penales: Juicio de Faltas. Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid.
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